ACTIVIDADES
AFECTADAS
A
continuación se enumera una lista no
exhaustiva de actividades que se ven afectadas por los riesgos de
explosión, y
que por tanto, deben cumplir con las Directivas ATEX sobre esta
temática.
a)
Industria química
En
la industria química se transforman y
emplean gases, líquidos y sólidos inflamables en multitud de procesos.
En
estos procesos pueden formarse
mezclas explosivas.
–
Plantas de producción y manipulación
de azufre.
–
Zonas de trabajo, manipulación y
almacenamiento.
–
Lugares donde se trasvasen líquidos
volátiles inflamables de un recipiente a otro.
–
Locales con depósitos de líquidos
inflamables abiertos o que se puedan abrir.
–
Salas de bombas o compresores para
gases o líquidos inflamables.
–
Instalaciones donde se produzcan,
manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
b)
Vertederos e ingeniería civil
En
los vertederos pueden formarse gases
inflamables. Para evitar que éstos escapen de manera incontrolada y
puedan
llegar a encenderse, se requieren importantes medidas técnicas. En
túneles mal
ventilados, sótanos, etc. pueden acumularse gases inflamables de
fuentes
diversas. Los residuos sólidos urbanos generan polvo explosivo.
c)
Compañías productoras de energía
Con
el transporte, la molienda y el
secado de carbones troceados, no explosivos por su tamaño, se generan
polvos de
carbón que sí pueden formar mezclas explosivas polvo/aire. Las biomasas
y otros
combustibles sólidos son explosivos. La refrigeración con H2 de los
alternadores implica riesgo de explosión.
d)
Empresas de tratamiento de aguas
residuales
Los
gases de digestión generados en el
tratamiento de aguas residuales en depuradoras pueden formar mezclas
explosivas
gas/aire. Los lodos secos también son explosivos.
e)
Compañías de suministro de gas
En
caso de escapes de gas natural por
fugas o similar pueden formarse mezclas explosivas gas/aire.
f)
Industria de trabajo de la madera
En
el trabajo de piezas de madera se
generan polvos de madera que pueden formar mezclas explosivas
polvo/aire en
filtros o en silos.
–
Industrias de procesado de madera,
tales como carpinterías.
g)
Talleres de pintura y esmaltado
La
neblina de pulverización que se forma
en el esmaltado de superficies con pistolas de pintura en cabinas de
lacado, al
igual que los vapores de disolventes liberados, puede provocar una
atmósfera
explosiva en contacto con el aire. Los pigmentos pulverulentos pueden
ser muy
explosivos.
–
Zonas en el interior de cabinas de
pintura con pistolas de pulverización y su entorno cercano.
h)
Fabricación de piezas de metales
ligeros y talleres de carpintería metálica
En
la fabricación de piezas de moldeo
metálicas, su tratamiento de superficie (amolado) puede generar polvos
metálicos explosivos, sobre todo en el caso de los metales ligeros
(Aluminio,
Titanio, Magnesio, etc.).
Estos
polvos metálicos pueden provocar
riesgos de explosión en separadores y otras operaciones.
–
Zonas en las que se producen,
procesan, manipulan o empaquetan polvos metálicos de materiales ligeros
(Aluminio, Magnesio, etc.)
i)
Instalaciones agropecuarias
En
algunas explotaciones agrícolas se
utilizan instalaciones de generación de biogás. En caso de fugas,
pueden
formarse mezclas explosivas biogás/aire. Las deshidratadoras de
forraje, descascarilladoras
de almendra y otras instalaciones similares generan atmósferas
explosivas.
–
Almacenamiento y utilización de
fertilizantes (Nitrato Amónico).
j)
Reparación de vehículos
Normalmente
las cantidades de productos
inflamables son reducidas y el confinamiento y la ventilación hacen
innecesaria
la clasificación (ver párrafo 4.4). No obstante, con carácter general,
debe
analizarse la posibilidad de formación de atmósferas explosivas si
existen
cantidades importantes de materias inflamables.
–
Garajes y talleres de reparación de
vehículos, excepto privados.
k)
Lavanderías y tintorerías
–
Zonas de lavanderías y tintorerías con
líquidos inflamables.
l)
Industria alimentaría
El
transporte y almacenamiento de
harinas, granos y derivados pueden generar polvos explosivos. Si éstos
se
aspiran y separan en filtros, puede aparecer una atmósfera explosiva en
el
filtro.
–
Locales de extracción de grasas y
aceites que utilicen disolventes inflamables.
–
Secaderos de material con disolventes
inflamables.
–
Zonas de trabajo, manipulación y
almacenamiento.
–
Entre los polvos combustibles tenemos
la harina y derivados, el almidón, el azúcar, el cacao, la leche y el
huevo en
polvo, las especias, etc.
–
Fábricas de harina panificable.
–
Fabricación de pan y productos de
panadería.
m)
Industria farmacéutica
En
la producción farmacéutica a menudo
se emplean alcoholes como disolventes. También pueden utilizarse
substancias
sólidas activas y auxiliares explosivas, por ejemplo lactosa,
vitaminas,
paracetamol, etc.
–
Zonas de trabajo, manipulación y
almacenamiento.
n)
Refinerías
Los
hidrocarburos manejados en las
refinerías son todos ellos inflamables y, según su punto de
inflamación, pueden
provocar atmósferas explosivas incluso a temperatura ambiente. El
entorno de
los equipos de transformación petrolífera casi siempre se considera
zona con
riesgo de explosión.
o)
Industrias de reciclado de residuos
El
tratamiento de residuos reciclables
puede entrañar riesgos de explosión por envases no vaciados por
completo de su
contenido de gases o líquidos inflamables o por polvos de papel o
materias
plásticas.
p)
Industria textil y afines
–
Almacenes y muelles de expedición
(sacos o contenedores).
–
Zonas de tratamiento de textiles, como
algodón.
–
Plantas de fabricación y procesado de
fibras.
–
Plantas desmotadoras de algodón.
–
Plantas de procesado de lino.
–
Talleres de confección.
q)
Locales de utilización de productos
químicos inflamables
–
Lugares donde se trasvasen líquidos
volátiles inflamables de un recipiente a otro.
–
Locales con depósitos de líquidos
inflamables abiertos o que se puedan abrir.
–
Salas de bombas o compresores para
gases o líquidos inflamables.
–
Instalaciones donde manipulen,
almacenen o consuman gases inflamables.
r)
Industrias agrarias
–
Fabricación de piensos compuestos.
–
Elaboración de correctores
vitamínico-minerales.
–
Silos para almacenamiento de cereales.
Entre los polvos combustibles tenemos los cereales, granos y derivados,
almidón, heno.
–
Secadero de cereales y deshidratadoras
de alfalfa.
s)
Industrias forestales y afines
–
Aserraderos de madera.
–
Fabricación de papel y celulosa.
–
Zonas de trabajo, manipulación y
almacenamiento.
MARCO
LEGAL
La
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades
para una
adecuada protección de la salud de los trabajadores en el lugar de
trabajo,
dejando al desarrollo de normas reglamentarias la fijación de las
medidas
mínimas para la adecuada protección.
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Artículo
137
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Artículo
43 Ley 31/1995 (LPRL) Tratado de la CE
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Directiva
1999/92/CE
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Real
Decreto 681/2003 Protección de la Seguridad y Salud de los trabajadores
expuestos a los riesgos derivados de atmósfera explosiva en el lugar de
trabajo
|
REAL
DECRETO 681/2003
Establece
las disposiciones mínimas para
la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que puedan
verse
expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de
trabajo.
Aplicará
a todos los equipos de trabajo
destinados a trabajar en áreas peligrosas. No será de aplicación a:
·
Áreas utilizadas directamente para el tratamiento médico de
paciente y durante
dicho tratamiento.
·
La utilización reglamentaria de los aparatos de gas conforme
a su normativa
específica.
·
La fabricación, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte
de
explosivos o sustancias químicas inestables.
· Las
industrias extractivas por sondeos y las industrias extractivas a cielo
abierto o subterráneas, tal y como se define en su normativa específica.
·
La utilización de medios de transporte terrestre , marítimos
o aéreos, a los
que se aplican las disposiciones correspondientes de convenios
internacionales,
así como la normativa mediante la que se da efecto a dichos convenios.
No se
excluirán los medios de transporte diseñados para su uso en atmósfera
potencialmente explosiva.
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Los
equipos de trabajo e instalaciones que ya se estén utilizando o se
hayan puesto a disposición para su uso por primera vez en una empresa antes del 30 de junio de 2003.
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Deberán
cumplir con todas las disposiciones de la reglamentación antes
del 30 de junio de 2006.
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Los
equipos de trabajo e instalaciones nuevas o remodelaciones sustanciales
que se pongan a disposición para su uso por primera vez en una empresa después
del 30 de junio de 2003
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Deberán
cumplir con todas las disposiciones de la reglamentación desde el
momento de su puesta a disposición de la producción.
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OBLICACIONES DEL
EMPRESARIO
PREVENCIÓN
Y PROTECCIÓN
El
empresario debe tomar medidas e
carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad,
siguiendo
un orden de prioridades y conforme a los siguientes principios básicos:
·
Impedir la formación de atmósferas explosivas.
·
Evitar la ignición de atmósferas explosivas.
·
Atenuar los efectos de una posible explosión.
Las
medidas anteriores se combinarán o
completarán con otras para evitar la propagación d explosiones, cuando
sea
necesario.
Las
medidas aplicadas serán objeto de
revisiones periódicas, y cuando se produzcan modificaciones importantes.
OBLIGACIONES
GENERALES
En
lugares en los que puedan formarse
atmósferas explosivas, el ambiente de trabajo será tal que el trabajo
pueda
efectuarse de manera segura.
En
lugares en los que puedan formarse atmósferas
explosivas, se asegurará mediante los medios técnicos adecuados, una
supervisión adecuada de dichos ambientes mientras los trabajadores
estén
presentes en los mismos.
DOCUMENTO
DE PROTECCIÓN CONTRA
EXPLOSIONES
El
empresario elaborará y mantendrá
actualizado un documento denominado “Documento de Protección contra
Explosiones”, el cual reflejará:
·
Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.
·
Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos del RD
681/2003
·
Que las áreas han sido clasificadas en zonas
· A
qué áreas se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el Anexo
II del
citado RD 681/2003
·
Que el lugar y los equipos están diseñados, se utilizan y se mantienen
teniendo
debidamente en cuneta la seguridad.
·
Que se han adoptado las medidas necesarias para que los equipos de
trabajo se
utilicen en condiciones de seguridad.
COORDINACIÓN
Cuando
en el mismo lugar de trabajo se
encuentren trabajadores de varias empresas, el empresario titular
coordinará la
aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y a la salud
de los
trabajadores.
EVALUACIÓN
DE RIESGOS
El
empresario evaluará los riesgos
específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendo en cuenta,
al
menos:
· La
probabilidad de formación y duración de atmósferas explosivas
· La
probabilidad de la presencia y activación de focos de ignición,
incluida las
descargas electrostáticas.
· Las
instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y
sus
posibles interacciones
· Las
proporciones de los efectos previsibles
CLASIFICACIÓN
DE ZONAS
El
empresario deberá clasificar en zonas
y acotar las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas de
acuerdo
al siguiente criterio:
Para
gases, vapores y nieblas:
· Zona
O (Gas)/Zona 20 (Polvo)
Área
de trabajo en la que una atmósfera
explosiva consistente en una mezcla de aire y sustancias inflamables
(en forma
de gas, vapor, niebla o polvo), está presente de forma permanente o por
un
período de tiempo prolongado o con frecuencia.
· Zona 1 (Gas)/Zona 21
(Polvo)
Área
de trabajo en la que es probable,
en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una
atmósfera
explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables
en forma
de gas, vapor, niebla o polvo.
· Zona
2 (Gas)/Zona 22 (Polvo)
Área
de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de
explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una
mezcla
con aire y de sustancias inflamables en forma de gas, vapor, niebla o
polvo en
la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva solo permanece
durante
breves períodos de tiempo.